¿En qué pena canónica incurre quien procura un aborto?
El que procura un aborto, si sabe que la Iglesia lo castiga de este modo riguroso, queda excomulgado. El Canon 1398 dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión Latae sententiae"
Por otra parte, el Canon 1041 establece que el que procura un aborto, si éste se consuma, así como los que hayan cooperado positivamente, incurre en irregularidad, que es el impedimento perpetuo para recibir órdenes sagradas.
¿Qué quiere decir incurrir en excomunión?
Significa que un católico queda privado de recibir los Sacramentos mientras no le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organización de la Iglesia.
En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión?
Si se dan las condiciones que configuran la pena de excomunión, en este caso quedan excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable a que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes los ayudan de modo que sin esa ayuda no se hubiera producido el aborto, etc.
¿Tienen los católicos, además de la obligación grave de no colaborar en ningún aborto provocado, otras obligaciones en esta materia?
Todos los católicos estamos llamados a una vida plena, es decir, a la santidad, y a contribuir activamente a la extensión del Reino de Dios en la tierra llevando el Evangelio hasta el último rincón del mundo. Si todo miembro responsable de una sociedad que se proclama civilizada tiene el deber de defender la vida y la dignidad humanas, por muchas más razones los católicos hemos de asumir esta tarea.
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